Prestacion basica universal obligatoria para servicios de comunicaciones.

El Dr. Alfredo Bernabei en panorama LU2 06/01/2020
13 enero, 2021
El Dr. Alfredo Bernabei en panorama LU2 13/01/2021
20 enero, 2021

Prestacion basica universal obligatoria para servicios de comunicaciones.

Desde el primero de enero de este año entró en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión paga. La medida surge en virtud de la reglamentación del decreto 690/2020, el cual declaró como públicos, esenciales y estratégicos en competencia, a las TICs (tecnología de la información y la comunicación).

¿Qué son los servicios públicos esenciales?

Se trata de aquellos servicios (brindados por una empresa pública o privada) sin los cuales la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o se vería seriamente perjudicada. Son necesarios para que las personas puedan desarrollar su vida dignamente, y sin que se vean afectados los derechos más importantes que poseen los ciudadanos y que se encuentran garantizados en nuestra Constitución Nacional.

Concretamente, ¿Qué beneficios ofrece? Y, ¿qué valor tiene cada uno?

En este punto trataremos de explicar en forma sencilla los diferentes planes de servicio que deben ofrecer las empresas y el valor de cada uno.

En primer lugar, nos vamos a referir a los de telefonía móvil. En este caso, la PBU tiene un valor mensual de $150 y el servicio se compone de: 500 minutos a la misma compañía, 50 minutos a otras compañías, 500 sms y whatsapp gratis todo el mes. A su vez para los datos se cobra un extra que puede ser $200 mensuales por 1 GB o $18 diarios por 50 MG.

Respecto al plan de telefonía fija, la prestación tiene un valor de $380 mensuales y contiene 300 minutos de llamadas nacionales e internacionales y la posibilidad de recibir llamadas sin límite.

Ahora pasaremos a mencionar los planes de servicio de internet domiciliario, donde la PBU va a depender de la cantidad de clientes que posea cada una de las empresas para determinar cuál es el valor de la prestación básica universal y qué volumen de Mbps debe contener.

Aquellas empresas, prestadoras de este servicio que se encuentren con más de 50.000 clientes, deben ofrecer en el AMBA el servicio de 10 Mbps por $700 mensuales; y en el resto del país 5 Mbps  por el mismo precio.

Cuando las prestadoras posean entre 2.000 y 50.000 clientes, la prestación básica universal por el servicio, va a tener un valor de $700 mensuales por 5 Mbps, o la otra opción que debe brindar es que el beneficiario/a acceda al plan de menor costo de la compañía con un 30% de descuento.

Por último las empresas que cuenten con menos de 2.000 clientes deben ofrecer un plan de $600 mensuales por 2 Mbps.

 Con respecto a los servicios de televisión por suscripción la PBU también va a depender de la cantidad de abonados que posea cada prestadora.

Aquellas que se encuentren con mas de 500.000 clientes, deben ofrecer a los beneficiarios un descuento del 30% en el servicio. Las que posean entre 100.000 y 500.000 abonados deben ofrecer un descuento del 25%. Y por último aquellas que tengan entre 30.000 y 100.000 clientes brindaran un descuento del 20%.

¿A quiénes alcanza?

Sin dudas este interrogante es uno de los más importantes y que más interesa a gran parte parte de la sociedad. A continuación, pasaremos a mencionar los principales grupos de personas a los cuales beneficia esta prestación:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría con un ingreso mensual que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.

También son alcanzados por la PBU, los clubes de barrio y pueblo registrados, asociaciones de Bomberos Voluntarios y las entidades de bien público.

¿Qué autoridad estatal se encargará del control y cumplimiento de este decreto?

La autoridad encargada de controlar que este servicio llegue a todos los beneficiarios incluidos en la ley y de la forma establecida en la misma es el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), al cual las empresas prestadoras deberán informar entre otras cuestiones sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la Prestación Básica Universal Obligatoria; además todos los meses la cantidad de beneficiarios que accedieron a la misma.

SANTIAGO SARQUIS
SANTIAGO SARQUIS
T° 54 F°360 C.F.A.B.B. T°XIX F°163 C.A.B.B

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