Problemas con el agua en Bahia Blanca. ¿En qué estado se encuentra la cuestión legal?

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Problemas con el agua en Bahia Blanca. ¿En qué estado se encuentra la cuestión legal?

En estas líneas trataremos de explicar cuál es la realidad que están atravesando los vecinos de nuestra ciudad, en virtud de la escasez de un servicio tan esencial como es el agua, cómo está avanzando la cuestión legal y qué tipo de acción debería interponerse para que las sentencias judiciales beneficien de manera equitativa a todos los afectados.

¿Cuál es la situación actual del agua en Bahía Blanca?

   En principio vamos a remarcar que, desde el mes de octubre los vecinos vienen sufriendo interrupciones en el suministro de agua, los cuales a medida que fueron aumentando las temperaturas crecieron mucho y afectaron a gran parte de los usuarios bahienses, quienes siguen sin obtener respuestas satisfactorias desde la empresa prestadora de este servicio público (ABSA). Por este motivo, muchas personas, “que se encuentran con la paciencia colmada”, comenzaron desde diciembre a realizar diferentes tipos de marchas (que estos días se agudizaron en cada rincón de la ciudad) y reclamos judiciales.

¿Qué tipo de reclamos legales se están realizando? ¿Cómo está actuando la justicia?

   Las medidas judiciales que se están impulsando en nuestra ciudad, son amparos individuales, los cuales en varios casos han tenido resultados favorables, por ejemplo, en algún caso se ha resuelto que ABSA, debe otorgar 400 litros de agua por día y el 75% en horario diurno al demandante.

   La justicia en las sentencias está modificando un poco el sentido de las demandas, convirtiendo estos amparos individuales en medidas autosatisfactivas. Lo que tienen en común las dos medidas, es que se van a promover cuando no exista otro recurso judicial más idóneo, y concurran una serie de requisitos como urgencia, peligro en la demora y verosimilitud del derecho. Pero la diferencia es que mientras las medidas autosatisfactivas son autónomas por lo tanto se agotan con su despacho favorable, las acciones de amparo, deben interponerse junto con medidas cautelares accesorias a la misma, a los efectos de obtener un pronunciamiento rápido y eficaz, para que no sea vea afectado el derecho con el transcurso del tiempo.



¿Se encuentran beneficiados todos los vecinos con estas resoluciones?       

    No, y este es el principal problema de impulsar este tipo medidas en cuestiones que afectan a la mayor parte de la población de una comunidad, debido a que el alcance de estos reclamos tiene carácter individual, por lo tanto, no abarca a todos los vecinos del barrio o de la ciudad que están sufriendo la falta de abastecimiento de este servicio tan esencial como es el agua. Es decir que cada uno debe iniciar una demanda por separado y esperar la resolución del juzgado donde tramite el proceso.

¿Qué tipo de reclamo se debería llevar adelante para que las sentencias abarquen a toda la comunidad afectada?

   Consideramos, que la medida más idónea y de mayor alcance en estos temas que afectan a gran parte de la sociedad, es un amparo colectivo, el cual tiene como fuente legal el artículo 43 de la Constitución Nacional. Todos los usuarios de un servicio público son considerados consumidores, por lo tanto se encuentran legitimados para interponer la medida mencionada en virtud de que estamos hablando de la afectación de intereses individuales homogéneos, que son aquellos donde una causa común afecta a una pluralidad de derechos de un grupo de personas. El beneficio que tiene esta medida es que, en caso de que el juez haga lugar, va a tener un alcance general y beneficiará a todos los vecinos, obligando a la empresa prestadora de este servicio, a restablecer el servicio de inmediato y a reparar los perjuicios sufridos por cada uno.

¿Existe desde el gobierno Provincial o Municipal algún plan para desterrar esta problemática a futuro?

   A fines del año pasado concurrieron a la ciudad el subsecretario provincial de Recursos Hídricos, Guillermo Jelinski, y el titular de ABSA, Germán Ciucci, para participar de una reunión con intendentes de la región.

   También recibieron a vecinos que padecían el problema y se comprometieron a implementar un plan de emergencia para afrontar esta temporada de calor, el cual en base a lo que venimos desarrollando, claramente no está funcionando. Por otro lado, afirmaron que las soluciones de fondo recién llegarán cuando se realicen obras estructurales.

   La Provincia incluyó en el presupuesto 2021 una serie de obras relevantes que, de acuerdo con las autoridades bonaerenses, se licitarán durante el primer trimestre de este año con la intención de adjudicarlas en junio y comenzar las tareas pocas semanas después.

   Esas obras no estarán listas para el siguiente verano, pero sí aportarían soluciones duraderas una vez concluidas, probablemente en 2022.

SANTIAGO SARQUIS
SANTIAGO SARQUIS
T° 54 F°360 C.F.A.B.B. T°XIX F°163 C.A.B.B

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APERCIBIMEINTOS/ SUSPENCIONES: fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

DESPIDO DISIPLIMARIO CON CAUSA:  ante una falta grave la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.

Evaluamos la correcta aplicación de las sanciones, caso contrario redactamos la impugnación de la sanción dentro del plazo que otorga la ley, para cuestionar su procedencia, para que suprima o sustituya por otra.

EMPLEO NO REGISTRADO O TRABAJO EN NEGRO

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DISCRIMINACIÓN SALARIAL

Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.

Las tareas que el trabajador realiza deben verse reflejadas en su recibo de sueldo, esto es “igual remuneración por igual tarea”.

Falta de Aportes Previsionales

El empleador tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador. La ley sanciona severamente al empleador que, al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.

Diferencias Salariales

Son los casos en que el trabajador NO recibe por parte de su empleador los aumentos decretados por el gobierno o por los distintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que realiza. También se encuentran los casos de: horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus por presentismo, horas nocturnas, etc.

Despido

Es la situación que sufre el trabajador cuando el empleador lo desvincula de su puesto de trabajo. En el caso de despido laboral debe asesorarse con un abogado. Usted percibirá el monto indemnizatorio que le corresponde, No firme acuerdos propuestos por el empleador sin asesoramiento legal de un abogado de su confianza. Nos encargamos de confeccionar los telegramas intimando el reconocimiento de sus derechos.

Regímenes especiales

Existen aportantes que por su tarea particular (docentes, investigadores científicos, justicia federal) poseen un régimen previsional ajeno al sistema ordinario. Por lo tanto, su condición de cálculo también resulta objetable judicialmente.

Juicio de rejuste de haberes

La Administración Nacional determina un haber previsional en base a su reglamentación interna, que contiene índices de ajuste de las remuneraciones percibidas pasibles de ser objetables judicialmente. Esta instancia permite el recálculo del haber jubilatorio (el primer haber) y su movilidad, como así también la exclusión de topes; todo ello con el aval de la Corte Suprema de Justicia (fallos Badaro, Sanchez, Eliff).

Impugnación judicial de las resoluciones administrativas

La denegatoria final, dentro de lo solicitado a la Administración, es revisable en instancia judicial, ya que así lo garantiza la Constitución Nacional. En tal sentido, llevamos adelante los procesos de impugnación ante el juez sobre la denegatoria de beneficios (jubilación, pensión), como así también ante el desconocimiento de circunstancias planteadas a los fines anteriores.

Recursos administrativos

No siempre la Administración (ANSES, IPS, CAJAS JUBILATORIAS) resuelve de acuerdo con lo solicitado. Ante esa situación, estamos capacitados para la presentación de recursos administrativos con la finalidad de lograr la revisión total o parcial de la resolución.

Pensión por fallecimiento

La mayor circunstancia invalidante es la muerte física, por lo que del análisis de los antecedentes –laborales- del causante se puede arbitrar un beneficio previsional para aquella persona que sobrevive: esposa, concubina, hijos menores, hijos discapacitados.

Retiro por invalidez

Ciertas circunstancias imprevistas pueden provocar en el aportante la disminución de su capacidad laboral. Por eso, en nuestro estudio gestionamos el beneficio anticipado.

Jubilación

Para el acceso a un beneficio previsional ordinario es necesaria la conjunción de dos factores: edad y años de aporte. Nuestro trabajo está orientado al logro de esta ecuación y a la garantía del máximo haber previsional en relación con los antecedentes particulares.

Reconocimiento de servicios

La prestación de servicios durante la vida activa puede involucrar diferentes empleadores: privados o públicos, nacionales o provinciales. La tarea de reconocimiento de servicios consiste en el relevamiento de los aportes realizados para utilizarlos posteriormente en una solicitud de beneficio previsional.

Tarjetas de crédito:

Falta de pago de Tarjetas de crédito

Intereses: Aplicación de ley 25.065 y ComunicaciónA6964BCRA.

Refinanciación de saldos adeudados

Alquileres:

Decreto de necesidad y urgencia 320/2020:

Desalojo, congelamiento y deudas de alquileres

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