Hoy en día, con tanta virtualidad se han incrementado los casos de fraudes informáticos, el robo de datos personales, así como la utilización de datos de tarjetas de crédito para realizar compras sin consentimiento del titular.
En la causa: “DESOJO EMANUEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA”
Emanuel, cliente del Banco Provincia, notó que en su resumen de la tarjeta de crédito tenía una compra en dólares que no había efectuado por lo que reclamó telefónicamente al Banco. Le informaron que primero debía pagar el total del resumen, luego hacer el desconocimiento y así, procederían a devolverle el dinero de dicha compra.
Al reintegrarle el dinero lo hicieron por una suma menor, y además cuatro meses después le descontaron dinero de su cuenta por haber sido rechazado el reclamo.
Por este motivo inició reclamo judicial a fin de responsabilizar al Banco de esta situación y que le sea reintegrado el dinero.
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata condenó tanto al Banco Provincia como a la entidad emisora de la tarjeta de crédito, VISA S.A. (Hoy: PRISMA MEDIOS DE PADOS S.A.) a responder frente al cliente por tratarse de responsabilidad solidaria, conforme al art. 40 de la Ley de Defensa al Consumidor, y así evitar la desprotección del consumidor frente a la compleja estructura jurídica del negocio o actividad.
PARA TENER EN CUENTA:
Si en tu resumen de la tarjeta de crédito figura una compra que no efectuaste, contás con un plazo de 30 días hábiles para reclamarlo frente al Banco o a la entidad emisora de la tarjeta, ambos resultan solidariamente responsables conforme el art. 40 de la Ley de Defensa al Consumidor:
«Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.»
Se trata de desconocer la compra que figura en tu resumen (impugnación del resumen), debes asegurarte de contar con un comprobante que acredite que realizaste el reclamo, puede ser mediante escrito por duplicado y sello de recepción, por correo electrónico o vía formulario electrónico que tenga la entidad en su sitio web oficial.
Mientras dura la investigación del consumo que se objeta, NO TENES QUE ABONAR DICHA COMPRA, solo pagas los gastos que efectivamente realizaste y el Banco o empresa no deberá restringir el uso de la tarjeta de crédito ni alterar los límites para extracciones, compras o financiación de compras.
El banco debe dar respuesta al reclamo dentro de los 15 días posteriores al acuse de recibo de la impugnación (reclamo), la misma debe ser completa y detallada para informar al usuario sobre la impugnación o el rechazo del mismo, este plazo podrá ampliarse en caso de tratarse de operaciones realizadas en el exterior.
BRENDA E. WILT
Tº 54 Fº461 C.F.A.B.B.
El estudio lo asiste a que se le reconozca el carácter laboral tanto de su Accidente de Trabajo como Enfermedad Profesional.
Nos encargamos de que la ART le brinde el tratamiento médico conforme a la lesión que Ud. tuvo por Accidente de Trabajo.
para que esta le pague la indemnización correspondiente a su Accidente de Trabajo hasta agotar la instancia administrativa. Ante la falta de un acuerdo en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por diferir el porcentaje de incapacidad otorgada por la Comisión Médica, se puede iniciar una demanda laboral a fin de cobrar la indemnización que le corresponde de acuerdo a la incapacidad. Nosotros lo representamos y llevamos adelante el juicio laboral ante la justicia del trabajo y lo acompañamos en todo momento.
No te pueden obligar a renunciar, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES. No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos.
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Derivan del empleador y apuntan a corregir las actitudes impropias de los trabajadores para el desarrollo de sus tareas. Siempre deben ser proporcionales a las faltas cometidas, sin perjuicio de que la reincidencia podrá agravarlas.
APERCIBIMEINTOS/ SUSPENCIONES: fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
DESPIDO DISIPLIMARIO CON CAUSA: ante una falta grave la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.
Evaluamos la correcta aplicación de las sanciones, caso contrario redactamos la impugnación de la sanción dentro del plazo que otorga la ley, para cuestionar su procedencia, para que suprima o sustituya por otra.
Cuando No estas registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y no estas dado de Alta ante los organismos de la seguridad social (ANSES). Debes intimar a tu empleador mediante telegrama laboral para que te registre. Nos encargamos de la correcta redacción.
Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.
Las tareas que el trabajador realiza deben verse reflejadas en su recibo de sueldo, esto es “igual remuneración por igual tarea”.
El empleador tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador. La ley sanciona severamente al empleador que, al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.
Son los casos en que el trabajador NO recibe por parte de su empleador los aumentos decretados por el gobierno o por los distintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que realiza. También se encuentran los casos de: horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus por presentismo, horas nocturnas, etc.
Es la situación que sufre el trabajador cuando el empleador lo desvincula de su puesto de trabajo. En el caso de despido laboral debe asesorarse con un abogado. Usted percibirá el monto indemnizatorio que le corresponde, No firme acuerdos propuestos por el empleador sin asesoramiento legal de un abogado de su confianza. Nos encargamos de confeccionar los telegramas intimando el reconocimiento de sus derechos.
Existen aportantes que por su tarea particular (docentes, investigadores científicos, justicia federal) poseen un régimen previsional ajeno al sistema ordinario. Por lo tanto, su condición de cálculo también resulta objetable judicialmente.
La Administración Nacional determina un haber previsional en base a su reglamentación interna, que contiene índices de ajuste de las remuneraciones percibidas pasibles de ser objetables judicialmente. Esta instancia permite el recálculo del haber jubilatorio (el primer haber) y su movilidad, como así también la exclusión de topes; todo ello con el aval de la Corte Suprema de Justicia (fallos Badaro, Sanchez, Eliff).
La denegatoria final, dentro de lo solicitado a la Administración, es revisable en instancia judicial, ya que así lo garantiza la Constitución Nacional. En tal sentido, llevamos adelante los procesos de impugnación ante el juez sobre la denegatoria de beneficios (jubilación, pensión), como así también ante el desconocimiento de circunstancias planteadas a los fines anteriores.
No siempre la Administración (ANSES, IPS, CAJAS JUBILATORIAS) resuelve de acuerdo con lo solicitado. Ante esa situación, estamos capacitados para la presentación de recursos administrativos con la finalidad de lograr la revisión total o parcial de la resolución.
La mayor circunstancia invalidante es la muerte física, por lo que del análisis de los antecedentes –laborales- del causante se puede arbitrar un beneficio previsional para aquella persona que sobrevive: esposa, concubina, hijos menores, hijos discapacitados.
Ciertas circunstancias imprevistas pueden provocar en el aportante la disminución de su capacidad laboral. Por eso, en nuestro estudio gestionamos el beneficio anticipado.
Para el acceso a un beneficio previsional ordinario es necesaria la conjunción de dos factores: edad y años de aporte. Nuestro trabajo está orientado al logro de esta ecuación y a la garantía del máximo haber previsional en relación con los antecedentes particulares.
La prestación de servicios durante la vida activa puede involucrar diferentes empleadores: privados o públicos, nacionales o provinciales. La tarea de reconocimiento de servicios consiste en el relevamiento de los aportes realizados para utilizarlos posteriormente en una solicitud de beneficio previsional.
Falta de pago de Tarjetas de crédito
Intereses: Aplicación de ley 25.065 y ComunicaciónA6964BCRA.
Refinanciación de saldos adeudados
Decreto de necesidad y urgencia 320/2020:
Desalojo, congelamiento y deudas de alquileres
Nueva ley de alquileres 27.551:
Principales modificaciones: ajustes anuales, plazos, garantías, deposito inicial.
Si tenés intención de pagar tus deudas y no encontrás la forma de realizarlo o te están ofreciendo un plan de pago, el cuál afecta tus derechos e intereses, no dudes en contactarnos.
Realizamos un análisis profundo de tu caso, te proponemos las distintas soluciones posibles y realizamos la gestión pertinente, comunicándonos con la entidad financiera para hacer valer tus derechos y lograr el mejor acuerdo posible.
Brindamos asesoramiento a aquellas personas que les han iniciado un juicio por deudas.
Realizamos un análisis exhaustivo del mismo y realizamos las posibles defensas/ soluciones, como topes de embargo, propuestas de pago.
Brindamos asesoramiento a personas que:
La vulnerabilidad de estos sujetos se presume en todas las relaciones de consumo y en la mayoría de los casos, sus derechos, sea por desconocimiento de los consumidores, o abusos por parte de los proveedores no son respetados.
Posibles situaciones:
Daños generados por productos elaborados, alimentos y medicamentos en mal estado.
Conflictos por mala prestación o excesos en el cobro de servicios públicos.
Sobreendeudamiento del consumidor.
Problemática de comercio electrónico: Venta domiciliaria y por correspondencia, por medio de telecomunicaciones u otros medios electrónicos.
Protección administrativa del consumidor.
Daños punitivos.
Nueva categoría: Consumidores hipervulnerables.
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Prestamos nuestro servicio y otorgamos asesoramiento en las siguientes materias: