LA REPATRIACION DE ARGENTINOS PUEDE AFECTAR LA SALUD PUBLICA

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LA REPATRIACION DE ARGENTINOS PUEDE AFECTAR LA SALUD PUBLICA

La Cámara Federal de Tucumán confirmó un fallo que rechazó un amparo interpuesto por un grupo de argentinos varados en el exterior contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (313/20) que suspendió los vuelos de repatriación.

La intención de la acción judicial era lograr que los actores regresen a la Argentina en un vuelo proveniente de Londres cuando las fronteras de nuestro país se encuentran cerradas en virtud del virus conocido con el nombre “Covid 19” generador de la enfermedad pandémica así declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

En la causa «CONTRERA, JORGE ANDRES c/ ESTADO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986», el Tribunal integrado por Marina Cossio, Jorge David y Hernán Frías Silva consideró que la disposición “responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”.

NUESTRA OPINION

Comprendiendo la gravedad de la situación de los ciudadanos argentinos “varados” en el exterior, como en el presente caso, creemos correcta la resolución adoptada por la Cámara Federal de Tucumán.
Principalmente porque priorizan el cuidado de la salud pública tanto a nivel general, como particular. Debido a que manifiestan que de repatriarlos en este momento, no podrá brindar el estado la atención correcta de su condición. Esto implica que no podrá aislarlos a cada uno, monitorear su estado de salud, verificar con quienes han tenido contacto, etc. Consecuentemente pasarían a ser un peligro para ellos mismos, y para la población en su conjunto, generando que el remedio sea peor que la enfermedad.

Asimismo, concordamos con el fallo en un segundo aspecto. Los camaristas entienden que no es posible repatriar, pero que si se debe revisar la precaria situación en la que se encuentran en el exterior, abriendo el debate al tipo de asistencia concreta que debe prestar nuestro país a los ciudadanos en dicha circunstancia.
Vale la pena recordar, que en el mismo decreto que prohíbe temporalmente la repatriación, nuestro país se compromete a “(tomar) las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional (…) en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA”.

José Francisco Iaquinandi.
Abogado

ALFREDO A. BERNABEI
ALFREDO A. BERNABEI
T° XI F°29 C.A.B.B. | T° 52 F°776 C.F.A.B.B. | T° 131 F°660 C.P.A.C.F.

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