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Una mirada humana de un servicio profesional

Proceso sucesorio

La idea es que con una simple lectura puedan comprender la estructura de un proceso sucesorio, y como siempre les digo a mis clientes, la sucesión es solo papeles que quedan a mi cargo y emociones que quedan en sus manos.

Comenzaré una breve y sencilla explicación, porque de nada sirve la escritura compleja si al final del texto el lector no logró incorporar el conocimiento necesario, por lo que en principio diremos que el proceso sucesorio será aquel que se inicie con el fin de reacomodar aquello que dejo pendiente el fallecido, ya sea bienes o deudas.

Ahora bien, cómo se empieza, es nuestra primer pregunta, y la respuesta será con una entrevista en la cual los asesoraré sobre la documentación necesaria ha presentar para comprobar relaciones familiares y datos del fallecimiento.

Cabe mencionar que existen dos clases de sucesiones la intestada y la testamentaria, esta última aquella en la cual el fallecido ya dejo establecida su voluntad de antemano mediante un testamento, por lo que me dedicaré a describir la intestada, que como se dice habitualmente “es la normal”.

El proceso comenzará en una primera etapa con el inicio del sumario y la presentación de la documentación ante el juez competente en función del último domicilio del causante o de sus bienes, junto con la solicitud de informes y publicación de edictos.

La segunda etapa se da una vez transcurridos los plazos legales de los edictos publicados, al igual que la información requerida al registro de juicios universales y testamentos, este último, para quedarnos tranquilos que no existió una voluntad anterior por parte del causante, es ahí donde con toda esta información junta podemos pasar a la tan mencionada DH o Declaratoria de Herederos que es la figura que los legítima.

Y ahora sí una vez “legitimados”, pasamos a la tercera etapa, la adjudicación, momento donde se toman las decisiones del destino de cada bien, una vez deducidas las deudas, que en el mejor de los casos no existen. Esta es la etapa en la cual los números y porcentajes toman relevancia y las decisiones familiares cobran importancia, pero les aseguro que la ley es tan clara al respecto que no existe manera de perjudicar ni favorecer a ninguna de las partes, la solución es siempre la que imparte la ley.

Realmente espero que esta explicación pueda dar una idea de esta figura, y como todo proceso considerar que puede variar y ser más sencillo o más complejo en función de cada caso en particular, pero a grandes rasgos la generalidad se desarrolla bajo estas premisas.
Por lo que lo más importante es tener claro que como dije en el primer párrafo, esto es solo papeles que quedarán a mi cargo y las emociones en sus manos.

Dra. Jesica D. Dicek

Abogada

JESICA D. DICEK
JESICA D. DICEK
T° XVI F°144 C.A.B.B. | T° 53 F°604 C.F.A.B.B.

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APERCIBIMEINTOS/ SUSPENCIONES: fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

DESPIDO DISIPLIMARIO CON CAUSA:  ante una falta grave la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.

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DISCRIMINACIÓN SALARIAL

Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.

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Diferencias Salariales

Son los casos en que el trabajador NO recibe por parte de su empleador los aumentos decretados por el gobierno o por los distintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que realiza. También se encuentran los casos de: horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus por presentismo, horas nocturnas, etc.

Despido

Es la situación que sufre el trabajador cuando el empleador lo desvincula de su puesto de trabajo. En el caso de despido laboral debe asesorarse con un abogado. Usted percibirá el monto indemnizatorio que le corresponde, No firme acuerdos propuestos por el empleador sin asesoramiento legal de un abogado de su confianza. Nos encargamos de confeccionar los telegramas intimando el reconocimiento de sus derechos.

Regímenes especiales

Existen aportantes que por su tarea particular (docentes, investigadores científicos, justicia federal) poseen un régimen previsional ajeno al sistema ordinario. Por lo tanto, su condición de cálculo también resulta objetable judicialmente.

Juicio de rejuste de haberes

La Administración Nacional determina un haber previsional en base a su reglamentación interna, que contiene índices de ajuste de las remuneraciones percibidas pasibles de ser objetables judicialmente. Esta instancia permite el recálculo del haber jubilatorio (el primer haber) y su movilidad, como así también la exclusión de topes; todo ello con el aval de la Corte Suprema de Justicia (fallos Badaro, Sanchez, Eliff).

Impugnación judicial de las resoluciones administrativas

La denegatoria final, dentro de lo solicitado a la Administración, es revisable en instancia judicial, ya que así lo garantiza la Constitución Nacional. En tal sentido, llevamos adelante los procesos de impugnación ante el juez sobre la denegatoria de beneficios (jubilación, pensión), como así también ante el desconocimiento de circunstancias planteadas a los fines anteriores.

Recursos administrativos

No siempre la Administración (ANSES, IPS, CAJAS JUBILATORIAS) resuelve de acuerdo con lo solicitado. Ante esa situación, estamos capacitados para la presentación de recursos administrativos con la finalidad de lograr la revisión total o parcial de la resolución.

Pensión por fallecimiento

La mayor circunstancia invalidante es la muerte física, por lo que del análisis de los antecedentes –laborales- del causante se puede arbitrar un beneficio previsional para aquella persona que sobrevive: esposa, concubina, hijos menores, hijos discapacitados.

Retiro por invalidez

Ciertas circunstancias imprevistas pueden provocar en el aportante la disminución de su capacidad laboral. Por eso, en nuestro estudio gestionamos el beneficio anticipado.

Jubilación

Para el acceso a un beneficio previsional ordinario es necesaria la conjunción de dos factores: edad y años de aporte. Nuestro trabajo está orientado al logro de esta ecuación y a la garantía del máximo haber previsional en relación con los antecedentes particulares.

Reconocimiento de servicios

La prestación de servicios durante la vida activa puede involucrar diferentes empleadores: privados o públicos, nacionales o provinciales. La tarea de reconocimiento de servicios consiste en el relevamiento de los aportes realizados para utilizarlos posteriormente en una solicitud de beneficio previsional.

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Intereses: Aplicación de ley 25.065 y ComunicaciónA6964BCRA.

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