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Proceso sucesorio

La idea es que con una simple lectura puedan comprender la estructura de un proceso sucesorio, y como siempre les digo a mis clientes, la sucesión es solo papeles que quedan a mi cargo y emociones que quedan en sus manos.

Comenzaré una breve y sencilla explicación, porque de nada sirve la escritura compleja si al final del texto el lector no logró incorporar el conocimiento necesario, por lo que en principio diremos que el proceso sucesorio será aquel que se inicie con el fin de reacomodar aquello que dejo pendiente el fallecido, ya sea bienes o deudas.

Ahora bien, cómo se empieza, es nuestra primer pregunta, y la respuesta será con una entrevista en la cual los asesoraré sobre la documentación necesaria ha presentar para comprobar relaciones familiares y datos del fallecimiento.

Cabe mencionar que existen dos clases de sucesiones la intestada y la testamentaria, esta última aquella en la cual el fallecido ya dejo establecida su voluntad de antemano mediante un testamento, por lo que me dedicaré a describir la intestada, que como se dice habitualmente “es la normal”.

El proceso comenzará en una primera etapa con el inicio del sumario y la presentación de la documentación ante el juez competente en función del último domicilio del causante o de sus bienes, junto con la solicitud de informes y publicación de edictos.

La segunda etapa se da una vez transcurridos los plazos legales de los edictos publicados, al igual que la información requerida al registro de juicios universales y testamentos, este último, para quedarnos tranquilos que no existió una voluntad anterior por parte del causante, es ahí donde con toda esta información junta podemos pasar a la tan mencionada DH o Declaratoria de Herederos que es la figura que los legítima.

Y ahora sí una vez “legitimados”, pasamos a la tercera etapa, la adjudicación, momento donde se toman las decisiones del destino de cada bien, una vez deducidas las deudas, que en el mejor de los casos no existen. Esta es la etapa en la cual los números y porcentajes toman relevancia y las decisiones familiares cobran importancia, pero les aseguro que la ley es tan clara al respecto que no existe manera de perjudicar ni favorecer a ninguna de las partes, la solución es siempre la que imparte la ley.

Realmente espero que esta explicación pueda dar una idea de esta figura, y como todo proceso considerar que puede variar y ser más sencillo o más complejo en función de cada caso en particular, pero a grandes rasgos la generalidad se desarrolla bajo estas premisas.
Por lo que lo más importante es tener claro que como dije en el primer párrafo, esto es solo papeles que quedarán a mi cargo y las emociones en sus manos.

Dra. Jesica D. Dicek

Abogada

JESICA D. DICEK
JESICA D. DICEK
T° XVI F°144 C.A.B.B. | T° 53 F°604 C.F.A.B.B.

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