La novedosa medida adoptada por el Máximo Tribunal Provincial, puede beneficiar a una gran cantidad de los más de 15.000 sujetos pasivos que perciben su haber previsional por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Banco Provincia.
La Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As, en el fallo ”M. R. A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008” declaró la inconstitucionalidad del art 41 de la ley 15.008 el cual declara que los haberes de los jubilados del Banco se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley N° 26.417, del régimen general de ANSeS.
Es sabido que los jubilados de dicho Banco, al menos hasta 2018 (fecha en que entre en vigencia la cuestionada ley) tenían el beneficio de lograr la movilidad de sus jubilaciones en la medida y proporción que aumentaban los sueldos de los activos y dicha situación se erigía como un derecho adquirido para el jubilado.
La aplicación del art. 41 de la ley 15.008 le provoca a todos los jubilados con un cese en sus funciones anterior al 2018, un grave perjuicio patrimonial al privarlo de los importes que debería percibir en más si su prestación continuara rigiéndose por el incremento salarial que le corresponda, en adelante, al personal activo de su misma categoría salarial.
En virtud de lo expuesto, resulta de especial trascendencia lo sentenciado por el Máximo Tribunal de la Provincia el cual, basándose en la teoría de derechos adquiridos, en especial aquellos de naturaleza previsional, y en la no regresión de los mismos, ordena reestablecer la movilidad anterior a los jubilados de dicha entidad bancaria, la cual deviene como beneficiosa y acorde a derecho.
La norma impugnada, puesta bajo análisis, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo.
Este avance jurisprudencial abre la puerta a nuevos reclamos judiciales por parte de este grupo de jubilados que vio perjudicado y mermado su haber a partir de 2018.
Dr. Leandro Pentenero
Especialista en Derecho Previsional
T 16 , F 63 CABB. T 53, F 601 CFABB T 131, F 564 CPACF
El estudio lo asiste a que se le reconozca el carácter laboral tanto de su Accidente de Trabajo como Enfermedad Profesional.
Nos encargamos de que la ART le brinde el tratamiento médico conforme a la lesión que Ud. tuvo por Accidente de Trabajo.
para que esta le pague la indemnización correspondiente a su Accidente de Trabajo hasta agotar la instancia administrativa. Ante la falta de un acuerdo en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por diferir el porcentaje de incapacidad otorgada por la Comisión Médica, se puede iniciar una demanda laboral a fin de cobrar la indemnización que le corresponde de acuerdo a la incapacidad. Nosotros lo representamos y llevamos adelante el juicio laboral ante la justicia del trabajo y lo acompañamos en todo momento.
No te pueden obligar a renunciar, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES. No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos.
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Derivan del empleador y apuntan a corregir las actitudes impropias de los trabajadores para el desarrollo de sus tareas. Siempre deben ser proporcionales a las faltas cometidas, sin perjuicio de que la reincidencia podrá agravarlas.
APERCIBIMEINTOS/ SUSPENCIONES: fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
DESPIDO DISIPLIMARIO CON CAUSA: ante una falta grave la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.
Evaluamos la correcta aplicación de las sanciones, caso contrario redactamos la impugnación de la sanción dentro del plazo que otorga la ley, para cuestionar su procedencia, para que suprima o sustituya por otra.
Cuando No estas registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y no estas dado de Alta ante los organismos de la seguridad social (ANSES). Debes intimar a tu empleador mediante telegrama laboral para que te registre. Nos encargamos de la correcta redacción.
Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.
Las tareas que el trabajador realiza deben verse reflejadas en su recibo de sueldo, esto es “igual remuneración por igual tarea”.
El empleador tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador. La ley sanciona severamente al empleador que, al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.
Son los casos en que el trabajador NO recibe por parte de su empleador los aumentos decretados por el gobierno o por los distintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que realiza. También se encuentran los casos de: horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus por presentismo, horas nocturnas, etc.
Es la situación que sufre el trabajador cuando el empleador lo desvincula de su puesto de trabajo. En el caso de despido laboral debe asesorarse con un abogado. Usted percibirá el monto indemnizatorio que le corresponde, No firme acuerdos propuestos por el empleador sin asesoramiento legal de un abogado de su confianza. Nos encargamos de confeccionar los telegramas intimando el reconocimiento de sus derechos.
Existen aportantes que por su tarea particular (docentes, investigadores científicos, justicia federal) poseen un régimen previsional ajeno al sistema ordinario. Por lo tanto, su condición de cálculo también resulta objetable judicialmente.
La Administración Nacional determina un haber previsional en base a su reglamentación interna, que contiene índices de ajuste de las remuneraciones percibidas pasibles de ser objetables judicialmente. Esta instancia permite el recálculo del haber jubilatorio (el primer haber) y su movilidad, como así también la exclusión de topes; todo ello con el aval de la Corte Suprema de Justicia (fallos Badaro, Sanchez, Eliff).
La denegatoria final, dentro de lo solicitado a la Administración, es revisable en instancia judicial, ya que así lo garantiza la Constitución Nacional. En tal sentido, llevamos adelante los procesos de impugnación ante el juez sobre la denegatoria de beneficios (jubilación, pensión), como así también ante el desconocimiento de circunstancias planteadas a los fines anteriores.
No siempre la Administración (ANSES, IPS, CAJAS JUBILATORIAS) resuelve de acuerdo con lo solicitado. Ante esa situación, estamos capacitados para la presentación de recursos administrativos con la finalidad de lograr la revisión total o parcial de la resolución.
La mayor circunstancia invalidante es la muerte física, por lo que del análisis de los antecedentes –laborales- del causante se puede arbitrar un beneficio previsional para aquella persona que sobrevive: esposa, concubina, hijos menores, hijos discapacitados.
Ciertas circunstancias imprevistas pueden provocar en el aportante la disminución de su capacidad laboral. Por eso, en nuestro estudio gestionamos el beneficio anticipado.
Para el acceso a un beneficio previsional ordinario es necesaria la conjunción de dos factores: edad y años de aporte. Nuestro trabajo está orientado al logro de esta ecuación y a la garantía del máximo haber previsional en relación con los antecedentes particulares.
La prestación de servicios durante la vida activa puede involucrar diferentes empleadores: privados o públicos, nacionales o provinciales. La tarea de reconocimiento de servicios consiste en el relevamiento de los aportes realizados para utilizarlos posteriormente en una solicitud de beneficio previsional.
Falta de pago de Tarjetas de crédito
Intereses: Aplicación de ley 25.065 y ComunicaciónA6964BCRA.
Refinanciación de saldos adeudados
Decreto de necesidad y urgencia 320/2020:
Desalojo, congelamiento y deudas de alquileres
Nueva ley de alquileres 27.551:
Principales modificaciones: ajustes anuales, plazos, garantías, deposito inicial.
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La vulnerabilidad de estos sujetos se presume en todas las relaciones de consumo y en la mayoría de los casos, sus derechos, sea por desconocimiento de los consumidores, o abusos por parte de los proveedores no son respetados.
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