Ordenan garantizar que un haber jubilatorio fijado por sentencia no sea inferior al 70% del último salario

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Ordenan garantizar que un haber jubilatorio fijado por sentencia no sea inferior al 70% del último salario

El argumento de los jueces es que a los pasivos se les debe garantizar, que tengan un primer haber cuya cuantía implique «una razonable y adecuada proporción con las remuneraciones»


Una sentencia de la justicia previsional en segunda instancia le ordenó a la Anses recalcular el haber inicial jubilatorio del demandante y garantizar que el monto de ese ingreso no sea inferior al 70% del promedio de las últimas 120 remuneraciones obtenidas antes del retiro. La resolución fue tomada por la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa titulada «Hartmann, Gabriel c/ Anses s/ reajustes varios», con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado.

En el esquema vigente no existe una fórmula legal que implique que el ingreso pasivo represente un determinado porcentaje de los últimos salarios que la persona tuvo en su vida activa. Ese criterio (la falta de una tasa de sustitución única) fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en junio de este año, cuando rechazó un reclamo incluido en la demanda del jubilado Gilberto Benoist, quien había obtenido una sentencia a su favor, también con fijando una garantía mínima del 70%, por parte del Juzgado Federal de Resistencia. El nuevo fallo de los camaristas (que tienen un antecedente en otra de las salas de la instancia de apelación) cita esta reciente decisión del tribunal supremo, pero de todas formas avala el pedido del jubilado reclamante.

El argumento de los jueces es que a los pasivos se les debe garantizar, según se interpreta del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tengan un primer haber cuya cuantía implique «una razonable y adecuada proporción con las remuneraciones» a las cuales la prestación por vejez va a sustituir. Además, el fallo de la causa Hartmann señala que reconocer el «carácter alimentario» de la jubilación lleva a que, a la hora de juzgar, se procure la «máxima protección» para la persona pasiva. Según el criterio de los magistrados, para que las garantías constitucionales se cumplan «no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia».

El haber mensual de quien se jubila está integrado por dos prestaciones.

Una es variable y equivale al 1,5% del salario promedio de los 120 meses previos (se consideran montos actualizados), multiplicado por la cantidad de años con aportes (si se aportó por 30 años, eso da como resultado el 45% del promedio de las remuneraciones; si se contribuyó por cuatro décadas, la cuenta da el 60%). La otra parte del haber es la Prestación Básica Universal (PBU), un monto fijo igual para todos: hoy es de $4080,51.

Así, por ejemplo, si la remuneración promedio de los 10 años da $30.000 y se aportó durante 30 años, entonces la prestación jubilatoria resultará de $17.580,51, cifra que equivale al 58,6% de aquel salario promedio.

En 2010, la sala 3 de la cámara previsional también había decidido que se otorgara la garantía del 70%, en ese caso en la causa de José Bentacur. Ese criterio luego fue aplicado por los jueces de manera no generalizada, sino observando la particularidad de cada caso.

Al analizar el nuevo fallo, el abogado Federico Despoulis Netri evaluó que «la Justicia ratifica que un jubilado no está desamparado ante posibles ajustes». Y concluyó que hoy no se satisface en muchos casos el criterio de proporcionalidad de los ingresos.

Respecto del expediente tratado en junio por la Corte, Adrián Tróccoli señaló que el fallo de origen tenía «defectos formales». Se descuenta ahora que el nuevo caso, al ser apelado por la Anses, llegará al máximo tribunal. Esta vez, agregó el abogado, «llegará un fallo que no debería ser tratado en forma aislada; deberían considerarse en forma conjunta sus fundamentos y los volcados en antecedentes de distintas salas del interior del país».

Fuente: Diario La Nación.

ALFREDO A. BERNABEI
ALFREDO A. BERNABEI
T° XI F°29 C.A.B.B. | T° 52 F°776 C.F.A.B.B. | T° 131 F°660 C.P.A.C.F.

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