1.Corresponde declarar la nulidad del despido dispuesto por la empresa demandada y, en consecuencia, ordenar la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba, en tanto no configurándose, en la misiva del despido, los requisitos esenciales que permitan identificar los hechos imputados, sólo cabe considerar la decisión rupturista como injustificada, ello porque la comunicación patronal violó de modo evidente la carga de suficiente claridad que debe reunir para justificar el distracto, limitándose a mencionar que el desempeño del actor fue insuficiente, lo cual nos coloca en las disposiciones del Decreto N° 329/2020, pues al no tratarse de un despido con justa causa, resulta operativo lo dispuesto por su art. 4 en cuanto a que los despidos producidos en violación de la prohibición del art. 2.
2.Las estimaciones efectuadas por la OIT indican que el impacto de la pandemia Covid19 costará en todo el mundo la pérdida de aproximadamente 25 millones de puestos de trabajo; precisamente y previendo tales consecuencias, en un momento en el que se exacerba la necesidad del trabajador de mantener su fuente de ingresos alimentarios ante la clara imposibilidad de procurarse una nueva ocupación, se consagra en el Decreto N° 329/2020 la prohibición de despedir, la cual es limitada en el tiempo y fundada en la particular emergencia en la que nos encontramos, con el claro propósito de proteger a la parte mas débil del contrato de trabajo, sujeto de preferente tutela constitucional.
3.En tiempos excepcionales se debe actuar con excepcionalidad, por lo tanto, las partes de la relación laboral y especialmente los empleadores deben redoblar esfuerzos, templanza, tolerancia, solidaridad y cooperación, teniendo presente el objetivo principal de cuidado de la persona por sobre los negocios, y la existencia dentro de las empresas de sujetos de preferente tutela constitucional.
4.Es en estos tiempos de grave riesgo, donde deben orientarse la condiciones del mercado al servicio del hombre y no la inversa. Pues no puede admitirse que ante la adversidad de tales condiciones, quienes mas sufran sean aquellos mas vulnerables.
5.En la medida en que la finalidad del empleador al motivar el despido es privar al trabajador de las indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, el adecuado resguardo del mismo requiere que la imputación que aquél deberá controvertir judicialmente reúna ab initio estas dos condiciones: la de ser comprensible en términos inequívocos y la de no poder ser ulteriormente modificada; por ello, no se admiten vaguedades, ni denuncias genéricas o imprecisas que por su latitud impidan comprender cabalmente el hecho o los hechos atribuidos.
Nuestra opinión: en el presente fallo se puede observar claramente como el empleador pretende vulnerar el decreto 329/2020 –Prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor – dictado en el marco de la emergencia pública que aqueja a nuestra sociedad con la pandemia COVID-19. La empleadora intenta despedir a su empleado invocando una supuesta justa causa enmarcándolo como «desempeño insuficiente» por parte del empleado sin apoyarse en ningún hecho concreto que revista calidad de injuria grave. No puntualiza ni describe la imputación al trabajador, solo intenta disfrazar un despido en épocas de pandemia. La conducta del empleador coloca al trabajador en una situación crítica, frente al hecho cierto y actual de pérdida de su fuente de ingresos y sin la posibilidad de procurarlos en lo inmediato. Por lo cual, el tribunal falla: declarar la nulidad del despido por parte de la empresa y ordena se reintegre el empleado al su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba.
ALEX DI BERARDINI
Director Derecho Laboral
El estudio lo asiste a que se le reconozca el carácter laboral tanto de su Accidente de Trabajo como Enfermedad Profesional.
Nos encargamos de que la ART le brinde el tratamiento médico conforme a la lesión que Ud. tuvo por Accidente de Trabajo.
para que esta le pague la indemnización correspondiente a su Accidente de Trabajo hasta agotar la instancia administrativa. Ante la falta de un acuerdo en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por diferir el porcentaje de incapacidad otorgada por la Comisión Médica, se puede iniciar una demanda laboral a fin de cobrar la indemnización que le corresponde de acuerdo a la incapacidad. Nosotros lo representamos y llevamos adelante el juicio laboral ante la justicia del trabajo y lo acompañamos en todo momento.
No te pueden obligar a renunciar, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES. No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos.
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Derivan del empleador y apuntan a corregir las actitudes impropias de los trabajadores para el desarrollo de sus tareas. Siempre deben ser proporcionales a las faltas cometidas, sin perjuicio de que la reincidencia podrá agravarlas.
APERCIBIMEINTOS/ SUSPENCIONES: fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
DESPIDO DISIPLIMARIO CON CAUSA: ante una falta grave la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.
Evaluamos la correcta aplicación de las sanciones, caso contrario redactamos la impugnación de la sanción dentro del plazo que otorga la ley, para cuestionar su procedencia, para que suprima o sustituya por otra.
Cuando No estas registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y no estas dado de Alta ante los organismos de la seguridad social (ANSES). Debes intimar a tu empleador mediante telegrama laboral para que te registre. Nos encargamos de la correcta redacción.
Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.
Las tareas que el trabajador realiza deben verse reflejadas en su recibo de sueldo, esto es “igual remuneración por igual tarea”.
El empleador tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador. La ley sanciona severamente al empleador que, al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.
Son los casos en que el trabajador NO recibe por parte de su empleador los aumentos decretados por el gobierno o por los distintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que realiza. También se encuentran los casos de: horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus por presentismo, horas nocturnas, etc.
Es la situación que sufre el trabajador cuando el empleador lo desvincula de su puesto de trabajo. En el caso de despido laboral debe asesorarse con un abogado. Usted percibirá el monto indemnizatorio que le corresponde, No firme acuerdos propuestos por el empleador sin asesoramiento legal de un abogado de su confianza. Nos encargamos de confeccionar los telegramas intimando el reconocimiento de sus derechos.
Existen aportantes que por su tarea particular (docentes, investigadores científicos, justicia federal) poseen un régimen previsional ajeno al sistema ordinario. Por lo tanto, su condición de cálculo también resulta objetable judicialmente.
La Administración Nacional determina un haber previsional en base a su reglamentación interna, que contiene índices de ajuste de las remuneraciones percibidas pasibles de ser objetables judicialmente. Esta instancia permite el recálculo del haber jubilatorio (el primer haber) y su movilidad, como así también la exclusión de topes; todo ello con el aval de la Corte Suprema de Justicia (fallos Badaro, Sanchez, Eliff).
La denegatoria final, dentro de lo solicitado a la Administración, es revisable en instancia judicial, ya que así lo garantiza la Constitución Nacional. En tal sentido, llevamos adelante los procesos de impugnación ante el juez sobre la denegatoria de beneficios (jubilación, pensión), como así también ante el desconocimiento de circunstancias planteadas a los fines anteriores.
No siempre la Administración (ANSES, IPS, CAJAS JUBILATORIAS) resuelve de acuerdo con lo solicitado. Ante esa situación, estamos capacitados para la presentación de recursos administrativos con la finalidad de lograr la revisión total o parcial de la resolución.
La mayor circunstancia invalidante es la muerte física, por lo que del análisis de los antecedentes –laborales- del causante se puede arbitrar un beneficio previsional para aquella persona que sobrevive: esposa, concubina, hijos menores, hijos discapacitados.
Ciertas circunstancias imprevistas pueden provocar en el aportante la disminución de su capacidad laboral. Por eso, en nuestro estudio gestionamos el beneficio anticipado.
Para el acceso a un beneficio previsional ordinario es necesaria la conjunción de dos factores: edad y años de aporte. Nuestro trabajo está orientado al logro de esta ecuación y a la garantía del máximo haber previsional en relación con los antecedentes particulares.
La prestación de servicios durante la vida activa puede involucrar diferentes empleadores: privados o públicos, nacionales o provinciales. La tarea de reconocimiento de servicios consiste en el relevamiento de los aportes realizados para utilizarlos posteriormente en una solicitud de beneficio previsional.
Falta de pago de Tarjetas de crédito
Intereses: Aplicación de ley 25.065 y ComunicaciónA6964BCRA.
Refinanciación de saldos adeudados
Decreto de necesidad y urgencia 320/2020:
Desalojo, congelamiento y deudas de alquileres
Nueva ley de alquileres 27.551:
Principales modificaciones: ajustes anuales, plazos, garantías, deposito inicial.
Si tenés intención de pagar tus deudas y no encontrás la forma de realizarlo o te están ofreciendo un plan de pago, el cuál afecta tus derechos e intereses, no dudes en contactarnos.
Realizamos un análisis profundo de tu caso, te proponemos las distintas soluciones posibles y realizamos la gestión pertinente, comunicándonos con la entidad financiera para hacer valer tus derechos y lograr el mejor acuerdo posible.
Brindamos asesoramiento a aquellas personas que les han iniciado un juicio por deudas.
Realizamos un análisis exhaustivo del mismo y realizamos las posibles defensas/ soluciones, como topes de embargo, propuestas de pago.
Brindamos asesoramiento a personas que:
La vulnerabilidad de estos sujetos se presume en todas las relaciones de consumo y en la mayoría de los casos, sus derechos, sea por desconocimiento de los consumidores, o abusos por parte de los proveedores no son respetados.
Posibles situaciones:
Daños generados por productos elaborados, alimentos y medicamentos en mal estado.
Conflictos por mala prestación o excesos en el cobro de servicios públicos.
Sobreendeudamiento del consumidor.
Problemática de comercio electrónico: Venta domiciliaria y por correspondencia, por medio de telecomunicaciones u otros medios electrónicos.
Protección administrativa del consumidor.
Daños punitivos.
Nueva categoría: Consumidores hipervulnerables.
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