Corresponde declarar nulo el acto de despido emitido por la empresa demandada, y en consecuencia ordenar que reincorpore a la actora en las mismas condiciones en que se encontraba, en tanto si bien es cierto que el art. 92 bis dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, y que cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, lo cierto es que el DNU N° 329/2020 promulgado ante la emergencia causada por el Coronavirus, establece en su artículo 2 la prohibición de efectuar despidos arbitrarios al igual que despidos y suspensiones dispuestos por invocación de la fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el término de 60 días, y debe considerarse que el mencionado artículo de la LCT es una norma de carácter general aplicable para todos los casos ocurridos en tiempos normales, y una crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que la situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población, por lo que resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aún en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados, garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable.
Nuestra conclusión:
Comienzan a dictarse sentencias en el fuero laboral declarando nulos los despidos, y en fallos como el comentado el Juzgado Laboral ordena se deje sin efecto el despido incausado dispuesto contra la actora en fecha 09/04/2020 ordenándose la inmediata reincorporación al empleo en los mismos términos y condiciones que las que poseía al día 08/04/2020 -esto es- vigente la relación laboral y sus condiciones a la mencionada fecha y durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020, recordando que el citado decreto de necesidad y urgencia de fecha 31 de marzo de 2020 prohíbe los despidos sin causa, y por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dándose de esta manera protección de los trabajadores, como último y más débil eslabón de la cadena, del grave perjuicio económico a ellos y su grupo familiar, siendo en la mayoría de los casos su remuneración el único ingreso del grupo familiar, además, perjuicios irreparables generando peligro en la salud al quedar sin ninguna cobertura de salud en medio de una pandemia. Resulta en estos momentos prioritario proteger la preservación y conservación del empleo, asegurándole por sobre todas las cosas a los y las trabajadoras el goce integro de su remuneración y la cobertura de obra social, fundamental ante esta catástrofe mundial. Todo ello a fin de asegurar «la paz social» y evitar los perjuicios directos que causa el desempleo, que arrastraría, más aún en éste escenario, a la población a la marginalidad.
ALEX DI BERARDINI
Director Derecho Laboral
El estudio lo asiste a que se le reconozca el carácter laboral tanto de su Accidente de Trabajo como Enfermedad Profesional.
Nos encargamos de que la ART le brinde el tratamiento médico conforme a la lesión que Ud. tuvo por Accidente de Trabajo.
para que esta le pague la indemnización correspondiente a su Accidente de Trabajo hasta agotar la instancia administrativa. Ante la falta de un acuerdo en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por diferir el porcentaje de incapacidad otorgada por la Comisión Médica, se puede iniciar una demanda laboral a fin de cobrar la indemnización que le corresponde de acuerdo a la incapacidad. Nosotros lo representamos y llevamos adelante el juicio laboral ante la justicia del trabajo y lo acompañamos en todo momento.
No te pueden obligar a renunciar, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES. No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos.
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Derivan del empleador y apuntan a corregir las actitudes impropias de los trabajadores para el desarrollo de sus tareas. Siempre deben ser proporcionales a las faltas cometidas, sin perjuicio de que la reincidencia podrá agravarlas.
APERCIBIMEINTOS/ SUSPENCIONES: fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
DESPIDO DISIPLIMARIO CON CAUSA: ante una falta grave la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.
Evaluamos la correcta aplicación de las sanciones, caso contrario redactamos la impugnación de la sanción dentro del plazo que otorga la ley, para cuestionar su procedencia, para que suprima o sustituya por otra.
Cuando No estas registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y no estas dado de Alta ante los organismos de la seguridad social (ANSES). Debes intimar a tu empleador mediante telegrama laboral para que te registre. Nos encargamos de la correcta redacción.
Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.
Las tareas que el trabajador realiza deben verse reflejadas en su recibo de sueldo, esto es “igual remuneración por igual tarea”.
El empleador tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador. La ley sanciona severamente al empleador que, al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.
Son los casos en que el trabajador NO recibe por parte de su empleador los aumentos decretados por el gobierno o por los distintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que realiza. También se encuentran los casos de: horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus por presentismo, horas nocturnas, etc.
Es la situación que sufre el trabajador cuando el empleador lo desvincula de su puesto de trabajo. En el caso de despido laboral debe asesorarse con un abogado. Usted percibirá el monto indemnizatorio que le corresponde, No firme acuerdos propuestos por el empleador sin asesoramiento legal de un abogado de su confianza. Nos encargamos de confeccionar los telegramas intimando el reconocimiento de sus derechos.
Existen aportantes que por su tarea particular (docentes, investigadores científicos, justicia federal) poseen un régimen previsional ajeno al sistema ordinario. Por lo tanto, su condición de cálculo también resulta objetable judicialmente.
La Administración Nacional determina un haber previsional en base a su reglamentación interna, que contiene índices de ajuste de las remuneraciones percibidas pasibles de ser objetables judicialmente. Esta instancia permite el recálculo del haber jubilatorio (el primer haber) y su movilidad, como así también la exclusión de topes; todo ello con el aval de la Corte Suprema de Justicia (fallos Badaro, Sanchez, Eliff).
La denegatoria final, dentro de lo solicitado a la Administración, es revisable en instancia judicial, ya que así lo garantiza la Constitución Nacional. En tal sentido, llevamos adelante los procesos de impugnación ante el juez sobre la denegatoria de beneficios (jubilación, pensión), como así también ante el desconocimiento de circunstancias planteadas a los fines anteriores.
No siempre la Administración (ANSES, IPS, CAJAS JUBILATORIAS) resuelve de acuerdo con lo solicitado. Ante esa situación, estamos capacitados para la presentación de recursos administrativos con la finalidad de lograr la revisión total o parcial de la resolución.
La mayor circunstancia invalidante es la muerte física, por lo que del análisis de los antecedentes –laborales- del causante se puede arbitrar un beneficio previsional para aquella persona que sobrevive: esposa, concubina, hijos menores, hijos discapacitados.
Ciertas circunstancias imprevistas pueden provocar en el aportante la disminución de su capacidad laboral. Por eso, en nuestro estudio gestionamos el beneficio anticipado.
Para el acceso a un beneficio previsional ordinario es necesaria la conjunción de dos factores: edad y años de aporte. Nuestro trabajo está orientado al logro de esta ecuación y a la garantía del máximo haber previsional en relación con los antecedentes particulares.
La prestación de servicios durante la vida activa puede involucrar diferentes empleadores: privados o públicos, nacionales o provinciales. La tarea de reconocimiento de servicios consiste en el relevamiento de los aportes realizados para utilizarlos posteriormente en una solicitud de beneficio previsional.
Falta de pago de Tarjetas de crédito
Intereses: Aplicación de ley 25.065 y ComunicaciónA6964BCRA.
Refinanciación de saldos adeudados
Decreto de necesidad y urgencia 320/2020:
Desalojo, congelamiento y deudas de alquileres
Nueva ley de alquileres 27.551:
Principales modificaciones: ajustes anuales, plazos, garantías, deposito inicial.
Si tenés intención de pagar tus deudas y no encontrás la forma de realizarlo o te están ofreciendo un plan de pago, el cuál afecta tus derechos e intereses, no dudes en contactarnos.
Realizamos un análisis profundo de tu caso, te proponemos las distintas soluciones posibles y realizamos la gestión pertinente, comunicándonos con la entidad financiera para hacer valer tus derechos y lograr el mejor acuerdo posible.
Brindamos asesoramiento a aquellas personas que les han iniciado un juicio por deudas.
Realizamos un análisis exhaustivo del mismo y realizamos las posibles defensas/ soluciones, como topes de embargo, propuestas de pago.
Brindamos asesoramiento a personas que:
La vulnerabilidad de estos sujetos se presume en todas las relaciones de consumo y en la mayoría de los casos, sus derechos, sea por desconocimiento de los consumidores, o abusos por parte de los proveedores no son respetados.
Posibles situaciones:
Daños generados por productos elaborados, alimentos y medicamentos en mal estado.
Conflictos por mala prestación o excesos en el cobro de servicios públicos.
Sobreendeudamiento del consumidor.
Problemática de comercio electrónico: Venta domiciliaria y por correspondencia, por medio de telecomunicaciones u otros medios electrónicos.
Protección administrativa del consumidor.
Daños punitivos.
Nueva categoría: Consumidores hipervulnerables.
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